Abril 23, 2023
El Estado no puede dar una respuesta, por fuerte e importante que sea el fenómeno de la migración, que no vaya acorde con los derechos humanos y, desde luego, con la Constitución, afirmó la directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Mónica González Contró.
Al poner en marcha el Seminario “Constitucionalidad de la detención y defensa migratoria”, en el Aula “Dr. Guillermo Floris Margadant” de esa entidad académica, la investigadora universitaria dejó en claro que las personas migrantes, independientemente de la condición con la que ingresaron al país, tienen derecho a la defensa como cualquier otra. El Artículo 1º constitucional precisa “toda persona” -no dice todo ciudadano- nacida en dicho territorio, ingresada con ciertos papeles.
Es indudable que las migraciones, prosiguió, son el gran fenómeno de nuestro tiempo, no es nuevo. Me refiero a que las políticas migratorias están en crisis y tienen señales de desgaste, por lo que es necesario replantearlas.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, se refirió al falló de la Primera Sala sobre un juicio de amparo indirecto en el que se planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Migración.
“Se siguió la secuela procesal, el asunto fue sometido a la jurisdicción de la SCJN y en el amparo en revisión 388 del 2022 se establecieron ciertos estándares que, desde nuestro punto de vista, resultaron novedosos en materia de protección y garantías de los derechos humanos reconocidos en las personas migrantes”, explicó.
En primer lugar, la sentencia hace énfasis en que está absolutamente prohibida la arbitrariedad en la privación de la libertad para las personas migrantes, dijo durante su participación vía remota en la mesa 1, “Inconstitucionalidad de la detención migratoria en México” del seminario coordinado por los investigadores del IIJ, Elisa Ortega Velázquez y Edgar Corzo Sosa.
“La Primera Sala resolvió que ninguna detención migratoria puede exceder del periodo de 36 horas, puesto que -este plazo que se prevé en el cuarto párrafo del artículo 21 Constitucional en la aplicación de sanciones- se determinó que la privación de la libertad de una persona migrante tiene que ser razonable, y se tienen que satisfacer sin excepción dos garantías: justificar siempre que es estrictamente necesaria; y garantizar que no supere el periodo máximo constitucional de 36 horas a partir de la presentación en la estación migratoria correspondiente”, describió.
Añadió que las posibles normativas que señalaban 15 o 70 días hábiles estipuladas en el artículo 111 de la Ley de Migración para la detención de personas en estaciones migratorias son inconstitucionales, pues infringen el límite temporal autorizado por el régimen constitucional.
“Estamos ante una gran crisis de política social, de violación permanente de los derechos humanos, no permitimos el libre paso por territorio nacional, yo he sido detenido por agentes migratorios, porque hablo otro idioma, soy abogado que he vivido aquí todo el tiempo, ¿qué pasara con otras personas?”, consideró.
En el acto estuvieron también Ana Mercedes Saiz Valenzuela, del Instituto Federal de Defensoría Pública; Moisés Núñez Mercado, de esta instancia en Tamaulipas; y Jorge Ulises Carmona Tinoco, del IIJ.