Agosto 17, 2022
La defensa del litio es esencial porque constituye una reserva fundamental que debe estar controlada, ya que “no puede seguir la misma suerte que ha tenido el oro, la plata, el cobre, donde ha sido un verdadero despojo”, afirmó el especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Jorge Witker Velásquez, autor del libro Derecho Minero.
“La Unión Europea y Estados Unidos constituyen la demanda mayoritaria de este insumo, porque es cabeza de cadenas productivas que tiene que ver ni más ni menos con lo electromóvil, con toda la industria aeroespacial, con los chips y la inteligencia artificial”, añadió.
Para el doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, es un mineral alcalino estratégico que viene a reemplazar en perspectiva al petróleo.
El también miembro de la Academia Mexicana de Ciencias indicó que uno de los principales países que posee este elemento es China, Australia cuenta con una tecnología avanzada en la exploración y explotación, además del denominado triángulo de Sudamérica integrado por Argentina, Bolivia, y Chile, naciones que aportan de 25 a 30 por ciento de los yacimientos globales de dicho material.
En México, destacó el integrante nivel III del Sistema Nacional de Investigadores, se descubrieron varias minas hace algunos años; la característica del litio mexicano es que está mezclado con arcilla.
Hay abundancia en estados como Sonora, San Luis Potosí, Baja California, y se estima que en Zacatecas también, pero son simplemente exploraciones previas, hay que reconocer que quien las realiza es el Servicio Geológico Mexicano, que depende de la Secretaría de Economía; sin embargo, lo importante es lo que ocurre con las concesiones que se entregaron a determinadas empresas en materia de exploración, explotación y beneficio del producto.
Legislación atípica
El problema que descubrimos, y ese es uno de los aportes de nuestro libro, es que México es la única parte del orbe en donde se proporcionan concesiones de hectáreas y no de minerales.
“Se han entregado en números superiores a las 24 mil, y por 50 años estos elementos no tienen nada que ver con el Derecho Minero Comparado, en donde los países que tienen legislaciones se enseña el Derecho Minero en las carreras de juristas, de abogados, y en donde las concesiones tienen plazos de seis, diez años, 12 años, ¡no 50!”.
En otras latitudes se otorgan, continuó, para cobre, plata, zinc, les llaman específicas, pero en nuestro país se conocen como concesiones genéricas. En cualquier parte del mundo se dividen, por ejemplo, solo para explorar, y si les va bien se solicita otra para explotar y una más para beneficio final.
“Descubrimos que nuestra legislación minera mexicana es absolutamente atípica. En los últimos años se han entregado concesiones por 105 millones de hectáreas, casi la mitad del territorio nacional, y ‘concesiones globales’; es decir, incluye la exploración, la explotación y el beneficio”, remarcó.
Complejidad del problema
Witker Velásquez -quien se desempeñó como árbitro panelista de México en el TLCAN y del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial-, enfatizó: “con respeto y un lenguaje absolutamente técnico, están especulando con el territorio nacional, ni siquiera hay una inspección, nadie pregunta ‘¿oiga lo está explotando o no?’, no se ha hecho ni siquiera eso”.
Esta entrega de territorio a las concesiones, dijo, vulnera los derechos sociales de las comunidades indígenas, campesinas, comunidades de productores de milpas, etcétera, porque le da preferencia al titular de la licencia frente a los ancestrales propietarios de la tierra.
Por eso también tenemos un capítulo dedicado al Derecho Minero y los derechos humanos, comprende las garantías económicas, sociales y culturales, así como el derecho a la consulta a las comunidades.
Y es que cuando se explota una mina termina el yacimiento y las empresas se van, no hay a quien reclamarle por qué hay 250 presas alrededor de jales (desperdicios de la actividad que están humeantes).
“Se ha omitido deliberadamente hablar del tema, porque es un tema que ha provocado muchos conflictos socio ambientales, porque la minería a cielo abierto está en convenciones internacionales limitándose y en algunos casos prohibiéndose como en Alemania, Hungría; el uso indiscriminado del cianuro para separar las arcillas de la plata, del oro, estos dos elementos que pueden imaginar el impacto ambiental que provoca, y el uso indiscriminado del agua”, enfatiza Witker Velásquez.
Para el universitario, ello hace que la actividad minera sea considerada un “tabú”, aunque esto sucede en América Latina, no es privativo de México, entonces hay un contexto de omisiones por lo que este tópico ni puede omitirse, ni puede dejar de estar en la cultura colectiva.
El libro
El experto destacó que su obra es el primer texto que actualiza a profundidad el tema en México desde 1965, y ha sido considerado como fuente para el reciente proyecto de reforma a la ley del ramo en los artículos 1, 2 y 10. Representa un avance y una aportación de la UNAM, sin embargo, “los grandes temas aún no se tocan”.
Witker Velásquez destacó que el mérito del trabajo editado por el IIJ es “actualizar una información que ha estado vedada y colaborar en la enseñanza del Derecho Minero a juristas y abogados”.
De acuerdo con el experto, era imperativo poner al día estos datos porque nuestro país es una nación minera. “Junto con Perú y Colombia somos la región de mayores proyectos de infraestructura y extractismo. Llevamos dos ediciones, la primera fue en 2019, pero cuando surge el tema del litio que forma parte del subsuelo y de la actividad minera, lo actualizamos en su segunda edición con la incorporación del capítulo referente a este elemento”.
La obra ofrece una panorámica del Derecho Minero Comparado en donde se revisitan las legislaciones de Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Canadá y Australia, “en donde se cotejan las grandes omisiones que tiene nuestra legislación minera mexicana”.
Derecho Minero contiene 277 páginas, fue editado por el IIJ, en la Serie Doctrina Jurídica. Número 874. La primera edición fue publicada el 6 de noviembre de 2019, la segunda en enero de 2021.
Consta de siete capítulos: Nociones Generales; Contenido del Derecho Minero; La concesión minera; Derecho minero comparado (Chile, Ecuador, Colombia, Perú, Australia, Canadá); El Litio; Impacto de la minería en los derechos humanos (DESCA); Hacía una Secretaría de Minería con sede en Chihuahua.
“Se trata de una obra que invita a la apertura de una línea de investigación institucional en la materia”, refiere en la nota introductoria, Pedro Salazar Ugarte, director del IIJ.