Octubre 21, 2022
Con 266 votos a favor, 212 en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular los artículos no reservados, el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, en la cual se prevé obtener un total de 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos (mdp).
De esa cifra, 4 billones 623 mil 583.1 mdp corresponde a los ingresos del Gobierno Federal por impuesto, 470 mil 845.4 mdp a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, 34.6 mdp a Contribuciones de Mejoras, 57 mil 193.0 mdp a Derechos, 6 mil 543.6 mdp a Productos y 173 mil 554.2 mdp a Aprovechamientos.
Además, un billón 303 mil 977.5 mdp a Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, 487 mil 742.6 mdp a Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, y un billón 176 mil 173.8 mdp a Ingresos Derivados de Financiamientos. La estimación de la recaudación federal participable será por un monto de 4 billones 443 mil 267.6 mdp.
Considera una estimación de crecimiento puntual del Producto Interno Bruto (PIB) de 3 por ciento durante el ejercicio fiscal 2023, un tipo de cambio de 20.6 pesos por dólar y una plataforma de producción de petróleo crudo, en mil 872 miles de barriles diarios, con una estimación del precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación de 68.7 dólares por barril.
El documento, que consta de tres capítulos, divididos en 27 artículos y 25 transitorios, también menciona que el Ejecutivo Federal podrá contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por un billón 170 mil mdp.
De igual modo, autoriza al Ejecutivo Federal mediante las referidas formas de ejercicio del crédito público para obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta cinco mil 500 millones de dólares (mdd).
Se faculta a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a sus empresas productivas subsidiarias para adquirir un monto de endeudamiento neto interno de hasta 27 mil 068.4 mdp y uno externo de hasta 142.2 mdd. A su vez, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas productivas subsidiarias podrán obtener endeudamiento interno de hasta 12 mil 750 mdd y otro externo de 397 mdd.
Autoriza a la Ciudad de México un endeudamiento neto de 3 mil mdp para el financiamiento de obras contempladas en su Presupuesto de Egresos para 2023. Contempla que la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la CFE por un total de 286, 304.3 mdp.
De igual forma, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar y explicar las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos establecidos por ley.
La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 no contempla nuevos impuestos ni aumentos a los vigentes, atendiendo a los supuestos del marco macroeconómico, así como a las estimaciones de ingresos y gastos previstos en el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2023.
Se faculta al Ejecutivo Federal para que, durante el ejercicio fiscal de 2023, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.
Mantiene durante el ejercicio fiscal de 2023, la facultad del Gobierno Federal para continuar con la atención de la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.
Emplea los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2023 ingresen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, para cubrir las obligaciones derivadas de la implementación del esquema de potenciación de recursos de dicho Fondo, en términos de lo dispuesto por la SHCP, a efecto de seguir apoyando las operaciones que las entidades federativas están implementando para fortalecer su capacidad de pago.
Durante el ejercicio fiscal de 2023, en materia de estímulos fiscales, se otorga uno a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del Impuesto Sobre la Renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final.
Ello, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles.
Además, ese estímulo también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Artículos reservados
Para la discusión en lo particular, la Mesa Directiva informó que se presentaron propuestas de modificación a la Metodología fracción I, Antecedentes fracción II, Contenido de la Iniciativa fracción III, Consideraciones de la Comisión, la Denominación del Proyecto de Decreto, la Denominación del Artículo Único del Proyecto de Decreto y la Denominación del Capítulo Primero.
También, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.
Los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto.
Además, adición de diversos artículos transitorios, así como la leyenda “Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022”.