Noviembre 01, 2021
Desde octubre de 2021, como resultado de las más recientes modificaciones a las leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los beneficiarios de la Cuenta Individual podrán disponer de los recursos sin requerir el reconocimiento de un órgano jurisdiccional, esto a partir del fallecimiento del Titular de la Cuenta Individual de Ahorro para el Retiro.
Así lo aseguró la Gerente Regional de AFORE PENSIONISSSTE, Karime Piña García, al señalar que desde esa fecha es innecesario determinar el parentesco de los beneficiarios y, por ello, el registro se podrá realizar únicamente con el nombre completo y la Clave Única de Registro de Población (CURP) de las personas designadas por el Titular.
En el webinar “Elige tus beneficiarios y hereda tranquilidad”, indicó, los beneficiarios legales son todas aquellas personas que tienen derecho a solicitar y/o disfrutar las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social.
Detalló que el o la cónyuge es el principal beneficiario legal de los recursos acumulados durante la vida laboral del Trabajador y, de no existir esta figura, los ahorros podrán ser retirados por la concubina o concubinario e hijos menores de 16 años o hasta 25 años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional.
También se contemplan a los hijos mayores con alguna discapacidad o los padres, siempre y cuando dependen económicamente del Titular de la Cuenta de Ahorro para el Retiro, apuntó.
Con las modificaciones de la mencionada Ley, dijo, los beneficiarios podrán disponer de los ahorros de la Cuenta Individual que no se utilicen para el pago de la pensión o no tengan un fin específico.
Christian Sampieri Serrano, Especialista del Centro de Atención al Público (CAT) de San Juan del Río, consideró que lo anterior es positivo porque antes los recursos del trabajador extinto se entregaban a los mismos beneficiarios, sin embargo, había ocasiones en que los interesados tenían que llevar a cabo un juicio para recuperarlos.
Desde octubre de 2021, apuntó, los beneficiarios podrán retirar los recursos de la Cuenta Individual que no se usen para el pago de la pensión o no tenga otro fin específico. “Así, lo establecen los Contratos de Administración de Fondos para el Retiro que se celebran entre los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro”, expresó.
Piña García explicó que los beneficiarios legales y sustitutos son figurales correspondientes para los Trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mientras que los legales y designados son los correspondientes los Trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Si no se cuenta con alguna figura de parentesco para realizar el trámite, los Trabajadores pueden designar a cualquier persona que ellos decidan”, comentó Sampieri Serrano.
Los expertos destacaron la trascendencia de la designación de beneficiarios, a fin de evitar la interposición de procesos legales en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) para ser declarados legítimos beneficiarios.
“El mejor momento para designar beneficiarios es el día de hoy”, subrayó el funcionario del CAP de San Juan del Río, Querétaro, al hacer un llamado a hacer consciencia sobre este trámite, porque nadie está exento de sufrir un accidente o vivir alguna circunstancia inesperada.
Los Titulares de la Cuenta Individual pueden acudir al CAP más cercano a su domicilio o agendar una cita previa a través de la página https://www.pensionissste.gob.mx/tu-cuenta/login.html y solicitar el registro de beneficiarios en el Expediente de Identificación.
Es importante mencionar que todos los trámites y servicios son gratuitos para los Trabajadores, quienes también pueden solicitar más información en los correos electrónicos [email protected] y [email protected], o llamar a los teléfonos 55 5062 0555 en la Ciudad de México o 800 400 1000 y 800 400 2000 en el Interior de la República.