Alimentación

Establece Agricultura medidas fitosanitarias para la importación segura de papa fresca para consumo o industria

Noviembre 30, 2021

Las medidas fitosanitarias aplicadas para la importación de tubérculo de papa fresca para consumo o uso industrial cumplen con las normas, nacionales e internacionales para garantizar la sanidad del campo mexicano.

La principal medida es que la papa importada tiene como único destino el consumo o la industria, por lo que utilizarla para un fin distinto, implica el incumplimiento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) informó que subió al Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la importación de mercancías de origen vegetal, la Hoja de Requisitos para la importación de tubérculos de papa fresca para consumo o uso industrial, con lo cual se amplía el alcance geográfico para la comercialización de este producto en el territorio nacional.

El organismo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural explicó que la publicación de la Hoja de Requisitos Fitosanitarios abre la posibilidad de que los interesados en exportar papa fresca para consumo o uso industrial a México presenten sus solicitudes e inicien la aplicación del Plan de Trabajo, con el propósito de que puedan comercializar su producto a partir del próximo ciclo de cosecha, estimado para mediados del 2022.

Puntualizó que la determinación es derivada de las decisiones del Poder Judicial de nuestro país, en torno a que la importación de tubérculos de papa para consumo, procedente de los Estados Unidos de América (EUA) es válida, en función de lo establecido en los artículos 54, 55 y Noveno Transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Estrictas medidas fitosanitarias para proteger el campo mexicano

La autoridad sanitaria de México reiteró el compromiso de la Secretaría de Agricultura de cumplir puntualmente el mandato del artículo tercero de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, que ordena sustentar legal y científicamente todos los acuerdos establecidos para el intercambio comercial de productos agrícolas entre países.

Derivado de lo anterior, las medidas fitosanitarias aplicadas para la importación de papa cumplen con las normas, directrices y recomendaciones nacionales e internacionales, cuyo propósito es garantizar la sanidad de las plantas del campo mexicano.

Explicó que tal como sucede con todos los productos agroalimentarios que ingresan a México, los técnicos del Senasica realizaron un Análisis de Riesgo de Plagas, con la finalidad de determinar si es procedente o no la importación. Una vez autorizada, en la Hoja de Requisitos se establecen las medidas fitosanitarias que los interesados deben aplicar al producto para mantener un nivel adecuado de protección para la producción nacional de alimentos.

En este sentido el Senasica informó que como primera medida se estableció que la importación de tubérculos de papa de los EUA tiene como único destino el consumo y la industria, es decir, que no es un producto apto para la siembra.

Esto implica que la papa nunca debe utilizarse como semilla para siembra, por lo cual está acondicionada para que no germine, y subrayó que desviar el uso del tubérculo para un fin no autorizado implica una violación a la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Es importante destacar que el Senasica y su contraparte, el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (APHIS-USDA por sus siglas en inglés), suscribieron el Plan de Trabajo que refuerza y garantiza la sanidad del tubérculo que se comercializará en México.

Los requisitos para la importación de este producto están contenidos en el Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la importación de mercancías de origen vegetal, en la siguiente liga: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrfi/

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