Julio 22, 2026
La Comisión Permanente recibió este miércoles la iniciativa que presentó la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, para expedir la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio.
La presidenta de la Mesa Directiva, Laura Itzel Castillo Juárez, informó que el documento fue turnado a las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género, de Justicia, y de Estudios Legislativos Primera del Senado.
El proyecto, publicado en la Gaceta Parlamentaria, consta de 62 artículos y 12 transitorios, distribuidos en cinco títulos: Disposiciones Generales; Del Delito de Feminicidio; De la Investigación del Feminicidio; De los Derechos de las Víctimas y la Reparación Integral del Daño, y De la Política del Estado
Uno de los objetivos centrales de la iniciativa, se destaca en el documento, consiste en establecer un tipo penal homologado de feminicidio que permita reducir las disparidades existentes entre las legislaciones penales de las entidades federativas.
La propuesta no sólo se centra en la necesidad de homologar las razones de género, sino también en el reconocimiento de que las diversas manifestaciones de violencia feminicida que requieren respuestas institucionales diferenciadas son las ejercidas en contra de niñas y adolescentes, mujeres con discapacidad, de identidad indígena, entre otras.
De esta manera, el proyecto tiene por objeto establecer el tipo penal básico para el delito de feminicidio aplicable a toda la República, las sanciones, agravantes y la reparación integral del daño, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
Además, plantea la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para el combate a este delito.
Establece las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción, reparación integral del daño y ejecución penal del delito de feminicidio, y las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia para la prevención efectiva de delito.
Plantea que comete delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género y se presenten los supuestos de violencia sexual de cualquier tipo; signos de violencias o lesiones degradantes o infamantes tales como ahorcamiento o ataques con ácido; cuando exista entre el sujeto activo y la víctima, relación de pareja, sentimental o afectiva.
También, cuando la víctima haya sido incomunicada, desaparecida o privada de la libertad previo a su muerte y cuando el cuerpo o los restos de la víctima sean expuestos, arrojados, depositados, enterrados o incinerados en espacios de acceso público, entre otros supuestos.
Impone una pena de prisión de cincuenta a setenta años, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), e incrementa en una mitad esa pena por 19 agravantes, como que la víctima sea una menor de edad, una persona con discapacidad, esté embarazada, pertenezca a una comunidad indígena o se realicen actos que impidan la identificación de la víctima, entre otros.
Asimismo, el proyecto propone sanciones adicionales a la privación de la libertad a quienes cometan el delito de feminicidio, como la pérdida de la patria potestad respecto de los hijos en común y de los derechos sucesorios respecto de las propiedades, bienes y derechos de la víctima.






