Septiembre 7, 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró por primera vez en su historia que es inconstitucional la penalización del aborto voluntario, pues viola el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que, al igual que muchos otros en el País, sanciona con uno a tres años de cárcel a la mujer que interrumpe voluntariamente su embarazo en cualquier momento de la gestación.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat señaló que este tipo de legislaciones reducen el tema “a que es culpa de la ignorancia”.
“Si no es por ignorancia es por mala o por egoísta porque las buenas mujeres culminan la gestación, otra simplificación”, criticó.
“No creo en estos reduccionismos. Estoy en contra de estigmatizar a quienes toman esta decisión que ya de por sí es difícil y dura”, señaló la ministra.
Y es que, dijo, “nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía para después abortar”.
Además, la mujer tomará su decisión con la anuencia del Estado o sin ella y por eso ocurren los abortos clandestinos en los que “se le deja a su suerte”.
Al respecto el ministro presidente Arturo Zaldívar dijo que este “no es un tema de ideología es un tema de mensaje que queremos mandar a la sociedad”.
La acción de inconstitucionalidad 148/2017 fue promovida por la entonces Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 27 de octubre de 2017, mediante Decreto 990.