
Por Norma Ramírez
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, coordinador general de Política y Gobierno de la presidencia, llamó a la Cámara de Diputados a que modifiquen la reforma de la Ley de Amparo, la cual aprobaron en el Senado, para que no haya retroactividad.
“En este gobierno no se impulsan ni se avalan leyes ni actos contrarios a la Constitución, por lo que no hay cabida para la retroactividad de ninguna ley en perjuicio de ninguna persona”.
Asimismo, destacó que la mandataria ha acertado en ser enfática en que no hay cabida para la aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna.
En ese mismo contexto señaló que la redacción del artículo 1 párrafo dos constitucional no es la más adecuada o clara para explicar si es inconstitucional o no que se establezca en un artículo transitorio se regirán en el futuro por las disposiciones de una reforma.
Hizo hincapié, a su vez, que el artículo 14 constitucional establece de manera tajante que ninguna ley dará efecto retroactivo de persona alguna, lo cual significa que las leyes tienen efecto al futuro y no al pasado.
Por ello, sugirió realizar las siguientes modificaciones durante su próximo debate:
- Reconocer que la Ley de Amparo es una ley procesal.
- Las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos, y se rigen por las normas vigentes al momento del inicio de los procesos.
- De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto de reforma se regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.
Zaldívar Lelo de Larrea explicó que las leyes procesales (como la Ley de Amparo) sólo se aplican a los actos y etapas que ocurren después de su entrada en vigor, no a los que sucedieron y ya quedaron firmes.
“De acuerdo con esta jurisprudencia, si se establece que la reforma a la Ley de Amparo se aplica a los juicios en curso, no se pueden modificar las suspensiones que ya se otorgaron y no se pueden resolver de manera distinta decisiones de un recurso que ya se resolvió. Son solamente a futuro”.
La “retroactividad” se refiere a la capacidad de una norma, hecho o decisión actual de tener efectos sobre situaciones pasadas. Esto, generalmente está prohibido por el principio de “irretroactividad”, especialmente si perjudica a una persona.
Finalmente reiteró que el Ejecutivo no está a favor de ningún tipo de retroactividad, por lo que de manera respetuosa y del diálogo constructivo entre poderes solicitan a los legisladores hacer las adecuaciones pertinentes al artículo dándole claridad.